INCOTERMS: EXWORK ( EXW) UN TERMINO A EVITAR
Son varias las razones que nos permiten pensar que la
inmensa mayoría de empresas que usan el término EXW (Incoterms2010) lo hacen
con un preocupante desconocimiento respecto a cuáles son las peculiaridades de
esta condición de entrega, y que por ello incurren en riesgos e incertidumbres
totalmente innecesarios.
Con EXW "el vendedor debe entregar la mercancía
poniéndola a disposición del comprador (…) en el lugar de entrega designado, y
no cargada en ningún vehículo de recogida" (EXW A4). Es decir, el vendedor
debe comunicar al comprador la puesta a disposición de la mercancía (lo que
podría hacerse por email, fax, teléfono o incluso whatsapp). Esa comunicación
de puesta a disposición constituye entrega (=cumplimiento del vendedor), lo que
a su vez da origen al derecho de cobro (=obligación del comprador).
En consecuencia, la mercancía estará en los almacenes del
vendedor hasta su recogida por el comprador, aunque según hemos visto esa
mercancía ya habría sido entregada al comprador, y por tanto sería riesgo y
responsabilidad de ese comprador. Lo que significa que:
- El
vendedor deberá ajustar su contabilidad de acuerdo con la entrega
efectuada: ya no tiene una mercancía en el almacén (Existencias) sino un
derecho de cobro (Clientes).
- Desde ese
momento, y a pesar de estar por un tiempo en los almacenes del vendedor,
el riesgo de ese vendedor ya no es un riesgo de daños puesto que no tiene
un interés asegurable en una mercancía que ya ha sido entregada al
comprador. El seguro de daños deberá cubrir al comprador (a quien se ha
transferido la responsabilidad sobre la mercancía). ¿Ha comprobado el
comprador que su aseguradora le indemnizaría por un daño en el almacén del
vendedor (almacén remoto y desconocido totalmente de la aseguradora)?
- El
vendedor tiene un riesgo de impago desde el momento de la comunicación de
puesta a disposición. Ese riesgo se cubre por medio de un seguro de
crédito; y no a través de un seguro de daños, puesto que al no tener un
interés asegurable (como consecuencia de la entrega) no existiría pérdida
ni por tanto indemnización.
Por otro lado EXW significa que "compete al
comprador (…) llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la exportación de
mercancía" (EXW B2). Es decir, es el importador quien se encarga de la
exportación. En consecuencia:
- El
comprador debe estar seguro de que puede llevar a cabo esos trámites
aduaneros en el país extranjero de su proveedor. No es fácil y en la
mayoría de países puede resultar inviable.
- El
vendedor, que emitirá una factura de exportación sin IVA, debe tener
perfectamente acreditada esa exportación. Necesita el DUA y una prueba de
movimiento (el documento de transporte). Pero el DUA lo gestiona el
comprador (a través de su agente transitario), y el vendedor deberá
asegurarse de disponer de una copia de dicho DUA. Sin ese DUA y sin la
prueba de movimiento, el expediente estará incompleto para las autoridades
tributarias. (Naturalmente en el caso de una venta dentro del mercado
único no habría necesidad de DUA.)
- También
debería tener en cuenta el vendedor que las formalidades y declaraciones
de exportación las efectúa el comprador, no obstante la responsabilidad
frente a la administración fiscal y aduanera seguiría siendo del vendedor.
Cualquier irregularidad cometida por el comprador la deberá asumir el
vendedor.
Además habrá que tener en cuenta las peculiaridades de
una entrega EXW cuando se utiliza un crédito documentario:
- Según lo
comentado, la entrega EXW es anterior a cualquier transporte (de hecho EXW
es ideal cuando no existe transporte, es decir cuando la mercancía no se
desplaza). Por tanto, un crédito documentario asociado a una venta EXW no
debería requerir documento de transporte. Si el crédito documentario lo
exigiera, lo que estaría ocurriendo es que el vendedor tendría más
obligaciones en el crédito documentario de las que tiene en la compraventa
y, como consecuencia, podría ocurrir que no estuviera en condiciones de
reclamar a través del crédito documentario cuando sí tendría derecho de
cobro de acuerdo con el contrato de compraventa.
- Ese
desajuste o disfuncionalidad entre ambas obligaciones puede ser también un
inconveniente para el comprador cuando desconoce que, a pesar de no haber
pagado a través del crédito documentario, tiene una obligación de pago y
una responsabilidad sobre una mercancía.
Entonces, ¿cuál sería pues el término Incoterms2010
adecuado en estas circunstancias?
El más adecuado y próximo a EXW sería el FCA. Con FCA se
entrega en los locales del vendedor (y ésta es seguramente la intención
habitual del usuario EXW), pero la entrega será al transportista que deberá
enviarnos el comprador. Es decir, el tiempo que la mercancía está en los
almacenes del vendedor seguirá siendo responsabilidad del vendedor, y no del
comprador como en EXW.
Además las
formalidades de exportación corresponden al exportador, y no al importador como
en EXW. Y si hay un crédito documentario, la aparición de un documento de
transporte es absolutamente coherente. Por todo lo cual FCA resulta un término
más "natural" y que elimina con simplicidad todos los inconvenientes
que acabamos de comentar.
También podrían ser una alternativa perfectamente
adecuada los términos CPT y CIP, en que la entrega se efectuaría igualmente en
los locales del vendedor en origen, pero a un transportista que contrata el
propio vendedor (a diferencia de FCA en que el transportista lo contrata el
comprador), sin incluir seguro (CPT) o incluyéndolo (CIP).
EXW es por tanto un término difícil y muy frecuentemente
utilizado de forma inadecuada, que lleva a comprador y vendedor a incurrir en
unos riesgos tan considerables como ignorados (lo que es doblemente peligroso).
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