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Mostrando entradas de julio, 2017

INCOTERMS: EXWORK ( EXW) UN TERMINO A EVITAR

Son varias las razones que nos permiten pensar que la inmensa mayoría de empresas que usan el término EXW (Incoterms2010) lo hacen con un preocupante desconocimiento respecto a cuáles son las peculiaridades de esta condición de entrega, y que por ello incurren en riesgos e incertidumbres totalmente innecesarios. Con EXW "el vendedor debe entregar la mercancía poniéndola a disposición del comprador (…) en el lugar de entrega designado, y no cargada en ningún vehículo de recogida" (EXW A4). Es decir, el vendedor debe comunicar al comprador la puesta a disposición de la mercancía (lo que podría hacerse por email, fax, teléfono o incluso whatsapp). Esa comunicación de puesta a disposición constituye entrega (=cumplimiento del vendedor), lo que a su vez da origen al derecho de cobro (=obligación del comprador). En consecuencia, la mercancía estará en los almacenes del vendedor hasta su recogida por el comprador, aunque según hemos visto esa mercancía ya habría sido entrega...