EL CONTRATO INTERNACIONAL
Cuando hay un acuerdo de compraventa pactado entre dos o más partes domiciliadas en países distintos estamos frente a un contrato de compraventa internacional. En rigor, el acuerdo, aunque fuera exclusivamente verbal, sería suficiente. Pero "las palabras se las lleva el viento" y es conveniente que un contrato esté documentado por lo menos en lo fundamental , y cuanto más importante o complejo sea el contrato, más documentado debería estar. El contrato de compraventa internacional (dejando de lado la posibilidad nada recomendable de que sea exclusivamente verbal) puede estar recogido en un único documento o bien estar compuesto por un intercambio de mensajes y formularios entre comprador y vendedor. Este contrato formado por una pluralidad de papeles y documentos resulta de lo más habitual, sobretodo en el caso de PYME, para operaciones de tamaño medio o pequeño y para ventas no recurrentes. La relación puede empezar por un interés del comprador que solicita informaci...